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Calcular IVA España: Guía completa 2026

Calcula el IVA en España al 21%, 10% o 4%. Aprende a añadirlo o quitarlo de una factura con fórmulas, ejemplos y calculadora.

Por Calculadoras.Tools Publicado Actualizado 9 min

Para calcular el IVA en España desde un precio sin impuesto, multiplica la base imponible por el tipo: 0,21, 0,10 o 0,04. Suma la cuota a la base para obtener el total. Si el precio ya incluye IVA, divide el total entre 1,21, 1,10 o 1,04 y resta la base obtenida al total.

Por ejemplo, 100,00 € sin IVA son 121,00 € al 21%. Si 121,00 € ya incluyen el 21%, la base es 100,00 € y el IVA es 21,00 €.

¿Quieres comprobar otra cantidad? Usa la calculadora de IVA, selecciona España y elige 21%, 10% o 4%. La herramienta verifica la operación matemática; el tipo aplicable debe confirmarse según el bien, el servicio y las circunstancias de la factura.

Cómo calcular el IVA en España: fórmula rápida

Cuando partes de una base imponible, calcula primero la cuota y después el total:

cuota de IVA = base imponible × tipo / 100
total con IVA = base imponible + cuota de IVA

Estos son los multiplicadores directos para los tres tipos habituales:

21%: total = base × 1,21
10%: total = base × 1,10
 4%: total = base × 1,04

Si el precio ya incluye el impuesto, la operación es inversa:

base imponible = total con IVA / (1 + tipo / 100)
cuota de IVA = total con IVA - base imponible

También puedes calcular directamente la cuota incluida:

IVA incluido = total × tipo / (100 + tipo)
TipoSi la base es 100,00 €IVATotalDivisor para extraerlo
21%100,00 €21,00 €121,00 €1,21
10%100,00 €10,00 €110,00 €1,10
4%100,00 €4,00 €104,00 €1,04

Tipos de IVA en España en 2026: 21%, 10% y 4%

La Agencia Tributaria señala un tipo general del 21%, dos tipos reducidos del 10% y el 4%, y un tipo del 0% para determinadas operaciones. El porcentaje no se elige por intuición: depende de cómo esté clasificada la operación en la normativa.

TipoAplicación orientativaEjemplo representativo
21% generalBienes y servicios sin un tipo reducido específicoServicio de diseño web
10% reducidoEntre otros, restauración, transporte de viajeros y determinados alimentosServicio de restaurante
4% superreducidoEntre otros, libros que cumplen los requisitos, medicamentos de uso humano y determinados alimentos básicosLibros
0%Operaciones concretas previstas por la normaNo se usa como ejemplo central

El 0%, una operación exenta y una operación no sujeta pueden producir una factura sin cuota de IVA, pero no significan lo mismo fiscalmente. Si necesitas emitir o contabilizar una factura, comprueba la categoría exacta en la fuente oficial.

Actualización de tipos durante 2026

El cuadro oficial de tipos de IVA 2026 también recoge reducciones temporales para determinados suministros energéticos y carburantes. En algunos casos se aplicó el 10% del 22 de marzo al 31 de mayo de 2026 y, para ciertos combustibles y carburantes, hasta el 30 de junio. Esos periodos ya habían terminado en la fecha de revisión de esta guía, por lo que no se mezclan con los ejemplos generales.

Cómo añadir IVA a un precio sin impuesto

Sigue tres pasos:

  1. Identifica la base imponible y el tipo correcto.
  2. Multiplica la base por el tipo expresado como decimal.
  3. Suma la cuota obtenida a la base.

Con una base de 500,00 € y un tipo del 21%:

IVA = 500,00 × 0,21 = 105,00 €
Total = 500,00 + 105,00 = 605,00 €

Multiplicar directamente 500,00 × 1,21 produce el mismo total. La guía sobre cómo sumar IVA a un precio sin impuesto desarrolla este caso de forma independiente del país.

Cómo quitar el IVA de un precio que ya lo incluye

Para extraer el IVA no debes restar el porcentaje directamente. Divide el total entre el multiplicador correspondiente y resta la base al total.

21%: base = total / 1,21
10%: base = total / 1,10
 4%: base = total / 1,04

Por ejemplo, si un precio final de 605,00 € incluye IVA del 21%:

Base = 605,00 / 1,21 = 500,00 €
IVA incluido = 605,00 - 500,00 = 105,00 €

Restar 21% a 605,00 € daría 477,95 €, un resultado incorrecto. El 21% original se calculó sobre 500,00 €, no sobre el total. Puedes ver más casos en cómo desglosar el IVA de un precio total y en la explicación sobre la diferencia entre IVA incluido y sin IVA.

La consulta “100 € con IVA” también cambia según el tipo:

Total con IVATipoBase aproximadaIVA incluido
100,00 €21%82,64 €17,36 €
100,00 €10%90,91 €9,09 €
100,00 €4%96,15 €3,85 €

Ejemplos de facturas con IVA al 21%, 10% y 4%

Los siguientes son ejemplos representativos creados para explicar el cálculo. No reproducen facturas de personas o empresas reales.

Factura de un servicio profesional al 21%

Un profesional factura un servicio de diseño web con una base de 1.250,00 €:

Base imponible: 1.250,00 €
IVA (21%):      1.250,00 × 0,21 = 262,50 €
Total factura:  1.250,00 + 262,50 = 1.512,50 €

Factura de restaurante al 10%

Para un servicio de restaurante con una base de 86,40 €:

Base imponible: 86,40 €
IVA (10%):      86,40 × 0,10 = 8,64 €
Total factura:  86,40 + 8,64 = 95,04 €

Factura de libros al 4%

Este ejemplo presupone libros incluidos en la categoría que la Agencia Tributaria grava al 4%:

Base imponible: 42,50 €
IVA (4%):       42,50 × 0,04 = 1,70 €
Total factura:  42,50 + 1,70 = 44,20 €

Factura con IVA del 21% ya incluido

Si solo conoces el total de 1.512,50 €, puedes reconstruir la factura así:

Total con IVA:  1.512,50 €
Base imponible: 1.512,50 / 1,21 = 1.250,00 €
IVA incluido:   1.512,50 - 1.250,00 = 262,50 €

Factura con dos tipos de IVA

Una librería o papelería puede incluir conceptos gravados a tipos distintos. En ese caso, cada grupo se calcula por separado:

ConceptoBaseTipoCuota IVATotal
Material de oficina80,00 €21%16,80 €96,80 €
Libros incluidos en el tipo superreducido50,00 €4%2,00 €52,00 €
Total130,00 €18,80 €148,80 €

No se aplica un porcentaje medio a los 130,00 €. Se calcula la cuota de cada base con su tipo y después se suman las cuotas y los totales.

Puedes comprobar la base, el IVA y el total de cualquiera de estos ejemplos. Para evitar fallos frecuentes, consulta también los errores al calcular IVA.

IVA e IRPF en una factura de autónomo

El IVA se suma a la base. Una retención de IRPF, cuando corresponde, se resta del importe que paga el cliente. Ambos porcentajes parten de la base imponible, pero no todas las facturas llevan retención.

total a cobrar = base imponible + IVA - retención de IRPF aplicable

Ejemplo ilustrativo con el tipo general de retención profesional del 15% recogido por la Agencia Tributaria para 2026:

Base:                 1.000,00 €
IVA 21%:                210,00 €
Retención IRPF 15%:    -150,00 €
Total a cobrar:        1.060,00 €

El 15% solo ilustra la operación. Existen supuestos con otros tipos y facturas que no llevan retención. Confirma si tu actividad, cliente y situación la requieren antes de emitir la factura.

Qué base, tipo y cuota debe mostrar una factura

La Agencia Tributaria indica que una factura completa debe incluir, entre otros datos, la descripción de las operaciones, la información necesaria para determinar la base imponible, el tipo o tipos aplicados y la cuota repercutida por separado.

El cálculo debe poder leerse así:

Base imponible
× tipo de IVA
= cuota de IVA
Base + cuota
= total

La base imponible no siempre coincide únicamente con el precio principal. Según la explicación oficial sobre la base imponible, comisiones, transporte, envases, seguros y otros gastos repercutidos pueden formar parte de ella. Determinados descuentos concedidos antes o en el momento de la operación no se incluyen, y los suplidos que cumplen los requisitos reciben un tratamiento distinto.

Calcular una factura no es liquidar el IVA trimestral

En una factura emitida calculas el IVA repercutido al cliente. En una liquidación periódica se compara, de forma simplificada, con el IVA soportado que sí cumple los requisitos para ser deducible:

resultado periódico simplificado = IVA repercutido - IVA soportado deducible

El IVA repercutido no es un ingreso adicional del autónomo. Tampoco todo el IVA de compras y gastos es automáticamente deducible. Una sola factura no determina el resultado de la autoliquidación: pueden intervenir ajustes, compensaciones, regímenes especiales y distintas periodicidades.

Cuándo no basta con multiplicar por 21%, 10% o 4%

La fórmula resuelve la aritmética, pero no determina el tratamiento fiscal. Conviene verificar el caso cuando existen:

  • Operaciones exentas, no sujetas o al 0%.
  • Varios tipos de IVA en la misma factura.
  • Operaciones intracomunitarias, exportaciones o inversión del sujeto pasivo.
  • Recargo de equivalencia u otros regímenes especiales.
  • Cambios temporales de tipo.
  • Reglas especiales por territorio o lugar de realización de la operación.

El IVA español explicado en esta guía se aplica en la Península y las Islas Baleares. Canarias queda fuera de su ámbito y utiliza IGIC; en Ceuta y Melilla no se aplica IVA y existe IPSI. Las operaciones entre estos territorios pueden necesitar un análisis adicional.

Comprueba el resultado con la calculadora de IVA

En la calculadora de IVA puedes introducir la base o el total, seleccionar España y elegir 21%, 10% o 4%. El resultado muestra el precio sin IVA, la cuota y el precio final, y permite copiar el desglose.

Úsala para verificar la aritmética de una factura o presupuesto. La herramienta no identifica por sí sola el tipo correcto ni sustituye la revisión de la normativa o el asesoramiento de un profesional fiscal.

Si necesitas comparar el sistema español con el de otros países, consulta la tabla de tasas de IVA por país.

Preguntas frecuentes

¿Cuánto es 100 € más el 21% de IVA?

Si 100,00 € es la base imponible, la cuota de IVA es 21,00 € y el precio final es 121,00 €.

¿Cuánto IVA hay dentro de 100 € al 21%?

Si 100,00 € es el total con IVA incluido, la base aproximada es 82,64 € y la cuota incluida es 17,36 €. Se obtiene dividiendo 100 entre 1,21.

¿Cómo quitar el 21% de IVA a un precio?

Divide el precio con IVA entre 1,21. Después resta la base obtenida al total para conocer la cuota. No restes 21% directamente al precio final.

¿Cuándo se aplica el IVA del 10% en España?

El tipo reducido del 10% se aplica, entre otros casos, a servicios de restauración, transporte de viajeros y determinados alimentos. La lista incluye condiciones y excepciones, por lo que debe verificarse la operación concreta en la tabla oficial.

¿Cuándo se aplica el IVA del 4% en España?

El 4% se aplica a categorías determinadas, como libros que cumplen los requisitos, medicamentos de uso humano y determinados alimentos básicos. No significa que cualquier artículo escolar, producto sanitario o alimento tribute automáticamente al 4%.

¿Puede una factura tener varios tipos de IVA?

Sí. Debes separar la base correspondiente a cada tipo, calcular cada cuota por separado y sumar los resultados. No uses un porcentaje medio sobre el total.

¿El IVA se calcula antes o después del IRPF?

Cuando una retención de IRPF es aplicable, tanto el IVA como la retención se calculan sobre la base imponible. El IVA se suma y la retención se resta para obtener el importe que paga el cliente.

¿Se aplica el mismo IVA en Canarias?

No. El IVA de esta guía se refiere a la Península y las Islas Baleares. Canarias utiliza el IGIC, mientras que en Ceuta y Melilla se aplica el IPSI en lugar del IVA.

Esta guía es informativa y se revisó el 5 de agosto de 2026. La normativa y los tipos pueden cambiar. Para una factura, declaración o caso dudoso, confirma la información con la Agencia Tributaria o un profesional fiscal.

Fuentes

  1. Tipos impositivos de IVA · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultado el 5 de agosto de 2026
  2. Tipos impositivos en el IVA 2026 · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultado el 5 de agosto de 2026
  3. Cálculo de la base imponible · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultado el 5 de agosto de 2026
  4. Contenido de las facturas · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultado el 5 de agosto de 2026
  5. Ley 37/1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido · Boletín Oficial del Estado · Consultado el 5 de agosto de 2026
  6. Retenciones e ingresos a cuenta del IRPF en el ejercicio 2026 · Agencia Estatal de Administración Tributaria · Consultado el 5 de agosto de 2026